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Contraloría General de la República · N° 081630N13

Dictamen N° 81.630, de 11 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 81.630 Fecha: 11-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Edelmira San Martín Venegas y María Marcela Paz Flores, funcionarias del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la revisión del pago de las remuneraciones que percibieron tras haber sido ascendidas al grado 18 y 17, desde el mes de junio y julio de 2009, respectivamente. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que las aludidas rentas fueron enteradas a las interesadas a través de planillas accesorias, lo que se habría ajustado a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.834, y al criterio contendido, entre otros, en los oficios N os 56.794, de 2004 y 75.499, de 2010, de este Organismo de Control, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado razón, no obstante que, según el citado precepto, sus efectos se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia. Así, y en armonía con el dictamen N° 8.915, de 2004, de este origen, el funcionario ascendido tiene derecho a percibir las rentas del nuevo cargo, una vez que ha sido notificado del total trámite del acto administrativo que dispuso dicha medida, momento a partir del cual es posible proceder al pago retroactivo de los estipendios que correspondan desde la época en que ocurrió la vacancia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el mes de octubre de 2012, el citado centro de salud enteró retroactivamente las remuneraciones de las recurrentes, derivadas de la promoción que experimentaron, pago que de acuerdo al análisis de esta Contraloría General no se ajustó a derecho, según se detalla en las siguientes tablas: 1) Respecto a la señora San Martín Venegas: Haberes Montos pagados Montos que debieron pagarse Diferencias Sueldo base 398.562 398.562 0 Ley N° 19.185 196.412 196.412 0 Ley N° 19.937 119.553 125.599 6.046 Decreto ley N° 3.501 23.691 39.304 15.613 Ley N° 19.490 0 170.530 170.530 Ley N° 18.566 -10.901 -10.901 0 Ley N° 18.675 -20.659 -20.659 0 Bienios -219.866 -97.383 122.483 Total 486.792 801.464 314.672 Como puede advertirse, a la citada peticionaria se le adeuda la cantidad de $314.672. 2) Respecto a la señora Paz Flores: Haberes Montos pagados Montos que debieron pagarse Diferencias Sueldo base 476.006 476.006 0 Ley N° 19.185 169.533 169.533 0 Ley N° 19.937 129.970 136.300 6.330 Decreto ley N°3.501 19.231 19.100 -131 Ley 19.490 0 345.419 345.419 Ley N° 18.566 -11.928 -11.928 0 Ley N° 18.675 -28.858 -28.858 0 Bienios -328.613 -329.649 -1.036 Total 425.341 775.923 350.582 De conformidad con lo expuesto, aparece que a la aludida funcionaria se le adeudaría la cantidad de $350.582. En consecuencia, cabe concluir que el Complejo Hospitalario San José deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las situaciones antes indicadas, pagando los estipendios que no les han sido enterados a las recurrentes. Transcríbase a las señoras Edelmira San Martín Venegas y María Marcela Paz Flores, y al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081630N13, de 11 de diciembre de 2013.

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