Contraloría General de la República · N° 011785N14
Dictamen N° 11.785, de 17 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 11.785 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Antonio Garrido Iturra, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando se deje sin efecto su retiro temporal, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que su cese no se encontraría debidamente fundado, cabe manifestar, acorde con lo sostenido en el dictamen N o 63.021, de 2012, de este origen, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa institución penitenciaria, conforme con lo previsto en el artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone el alejamiento de sus empleados deben ser motivados, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, lo que sucedió en la situación en estudio. En efecto, del análisis de la resolución N° 193, de 2013, de ese servicio, aparece que esta expone en forma clara los motivos específicos que justifican la decisión que en ella se contiene, pues indica de qué manera la conducta del interesado -relativa a su detención en el contexto de violencia intrafamiliar, oportunidad en la que se le habría incautado droga-, afectó el prestigio y los fines institucionales. Lo anterior, contrariamente a lo que entiende el ocurrente, no se ve alterado por el hecho de no ser sancionado disciplinaria o judicialmente por esos acontecimientos, ya que ello no es un impedimento para que el director nacional, en uso de la potestad contenida en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, llame a retiro temporal al funcionario involucrado en esos procedimientos, toda vez que esa forma de desvinculación es independiente de su eventual responsabilidad administrativa o penal, conforme con lo manifestado en los oficios N os 52.541, de 2012 y 85.148, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. A su turno, acerca del planteamiento del peticionario, en orden a que en la aludida resolución se señalaría que se encontraba con arresto domiciliario total, lo que, a su juicio, no sería efectivo, corresponde expresar, por una parte, que no se advierte cómo esa situación tendría incidencia en la determinación que impugna y, por otra, que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que al momento de emitirse tal instrumento, esto es, el 25 de enero de 2013, aquel sí estaba afecto a dicha medida cautelar. En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal del señor Garrido Iturra, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a su reingreso, se debe anotar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece, en lo que importa, que quienes estén en retiro temporal podrán ser reincorporados, siempre que se cumplan los requisitos previstos al efecto; sin embargo, es útil destacar que tal decisión es una medida que facultativamente puede disponer la superioridad de esa institución penitenciaria, por lo que la aceptación o rechazo de la misma, dependerá de las razones de servicio que esa autoridad pondere al decidir sobre ella, según se informó en los dictámenes N os 41.238, de 2011 y 54.883, de 2013, entre otros, de este Órgano de Control. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011785N14, de 17 de febrero de 2014.
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