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Contraloría General de la República · N° 038416N11

Dictamen N° 38.416, de 17 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 38.416 Fecha: 17-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora María Etelvina Troncoso Meza, ex profesional de la educación de la Municipalidad de San Pedro, reiterando su eventual derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes, previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, considerando que, en su opinión, resulta improcedente que se niegue su pago, atendido lo informado por ese municipio a través del oficio N° 145, de 2010, en orden a que no existirían recursos municipales para financiarlo. Al respecto, cumple con aclarar que, contrario a lo sostenido por la recurrente, este Organismo de Control mediante el dictamen N° 21.978, de 2010, al atender una anterior reclamación deducida por ella sobre la materia, determinó que no tiene derecho al beneficio que reclama, dado que, según lo informado por esa entidad edilicia a través del citado oficio, no se generaron los excedentes que permiten su entero. En efecto, como lo ha concluido este Organismo Contralor en el dictamen N° 267, de 2010 -cuya fotocopia se remite a la interesada-, el bono de la especie solo procede en caso de resultar excedentes en el municipio de que se trate, luego de efectuada la operación pertinente -en la que deben incorporarse los ingresos y gastos establecidos en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, debidamente especificados en el dictamen N° 44.747, de 2009-, por lo que su pago, necesariamente, depende de la existencia de dichos excedentes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de la señora Troncoso Meza. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038416N11, de 17 de junio de 2011.

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