Contraloría General de la República · N° 072977N16
Dictamen N° 72.977, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.977 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud, consultando si al señor Nicolás Farfán Cerda, Director Nacional de ese servicio, le asiste el derecho a percibir la asignación de jefatura establecida en el artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede a las autoridades que menciona, entre ellas, al jefe superior de cada una de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una asignación equivalente al 80% del sueldo del grado de la escala única que corresponde al cargo que ocupa el funcionario, siempre que no goce de la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. En este orden de ideas, conviene recordar que, según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.042, que creó el Instituto Nacional de la Juventud, el personal de ese servicio se rige, en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, razón por la que debe entenderse que dicho organismo se encuentra dentro de las entidades a las cuales resulta aplicable la Escala Única de Sueldos regulada en el artículo 1° del precitado texto legal, razonamiento concordante con lo indicado en el dictamen N° 35.854, de 1994, de este origen. De esta manera, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Farfán Cerda no percibe la referida asignación profesional, por cuanto no cuenta con un título profesional habilitante para tales efectos, se concluye que a este último le corresponde recibir el beneficio por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072977N16, de 4 de octubre de 2016.
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