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Contraloría General de la República · N° E150690N25

Dictamen N° E150690, de 4 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría rechaza la reconsideración de Fray Jorge SpA y mantiene la representación de la resolución N° 56, de 2025, del Gobierno Regional Metropolitano, pues no se aportaron antecedentes que permitan variar lo resuelto; corresponde a ese Gobierno Regional optar entre desistirse o subsanar las observaciones.

Texto del pronunciamiento

N° E150690 Fecha: 04-09-2025 Don Jorge Tapia Silva, en representación de la empresa Fray Jorge SpA, solicita la reconsideración del oficio N° E101521, de 2025, de esta Entidad de Control, que representó la resolución N° 56, de 2025, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que buscaba adjudicar la contratación del proyecto “Construcción mirador cumbre y sendero Parque Metropolitano Cerros de Renca, comuna de Renca”. Sostiene el recurrente, en síntesis, que los fundamentos que contendrían las razones técnicas y económicas de cada una de las partidas por las cuales el monto adjudicado superó en más de un 30% al monto estimado, acreditaría el cumplimiento del artículo 11 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y que el itemizado se sujetaría estrictamente a lo dispuesto en las bases del concurso, por lo que procedería que se tome razón de dicho acto administrativo. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado oficio N° E101521, de 2025, este Ente Fiscalizador representó la mencionada resolución, por estimar que ésta no se ajustaba a derecho, atendidas las consideraciones de juridicidad que en el mismo se expresan. Sobre el particular, cabe hacer presente que la Constitución Política de la República ha encargado a esta Contraloría General velar por la legalidad de los actos de la Administración, ejerciendo así, entre otras actuaciones, el examen preventivo de juridicidad de determinados actos administrativos -como la resolución de que se trata-, a través del trámite de toma de razón. Así, y conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 73.303, de 2015, de este origen, frente a la representación de un acto administrativo por parte de esta Entidad de Control, la autoridad pertinente puede, entre otras opciones, desistirse de continuar con su tramitación, o bien, siendo ello posible y en la medida que esté de acuerdo con las razones invocadas en el oficio de representación, subsanar las respectivas observaciones, remitiendo nuevamente el instrumento correspondiente para que se efectúe el referido control preventivo de juridicidad. Asimismo, cuando la autoridad no esté conforme con alguno de los motivos por los cuales fue representado el acto, puede acompañar nuevos antecedentes que antes no fueron considerados y presentar argumentaciones jurídicas adicionales relativas a la juridicidad del mismo, siendo factible que el ‘nuevo estudio’ efectuado permita a esta Contraloría General concluir que el acto administrativo de que se trate se encuentra ajustado a derecho. En tales condiciones, procede que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adopte alguna de las indicadas alternativas respecto de la tramitación del procedimiento de que se trata -en relación con la aludida resolución N° 56, de 2025-. Sin perjuicio de lo señalado, en lo referente a los planteamientos expuestos por el recurrente, acerca de la representación de dicho acto administrativo, se hace presente que no se aportan antecedentes que permitan variar lo resuelto, en cuanto a la reconsideración solicitada y al hecho de dar curso a la referida resolución N° 56, de 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E150690N25, de 4 de septiembre de 2025.

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