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Contraloría General de la República · N° 097789N14

Dictamen N° 97.789, de 17 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 97.789 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Vilches Quiroga, funcionario de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando el pago del estipendio previsto en la ley N° 19.803 -que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal- a partir de abril de 2014, mes en el que comenzó a desempeñarse -a contrata- en el Juzgado de Policía Local de ese ente edilicio. Requerido al efecto, el citado municipio, a través del memorándum N° 27, de 2014, emitido por el jefe de recursos humanos, señaló, en síntesis, que el incentivo por gestión institucional no fue pagado a ningún funcionario, por no haberse alcanzado las metas fijadas en el programa anual de mejoramiento pertinente y, que en relación a los componentes de desempeño colectivo por área de trabajo y base, ellos no se le enteraron al recurrente, por cuanto no contribuyó al logro de los objetivos preestablecidos para su percepción. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes 20.008 y 20.198-, otorga el beneficio en comento a los servidores regidos por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar del 1 de enero de 2002. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Por su parte, el artículo 2° de la citada ley N° 19.803, considera para su pago tres factores: “a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos”; “b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9º”; y “c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9° bis de esta ley”. A turno, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.723, que Modifica Ley N° 19.803, que Establece una Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, para Homologarla con la Dispuesta en la Ley N° 19.553, que Concede una Asignación de Modernización a la Administración Pública, prevé, en lo que importa, que durante el año 2014, el componente base a que hace referencia el literal c) antes citado, será de un 10% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3° de la anotada ley N° 19.803. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, el señor Cristian Vilches Quiroga fue designado a contrata en la Municipalidad de San Joaquín, mediante los decretos alcaldicios N°s. 45 y 52, ambos de 2014, para desempeñarse en ella a partir del 29 de abril y hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad. Precisado lo anterior, es dable señalar, en relación al pago del componente denominado “incentivo por gestión institucional”, establecido en la letra a) del artículo 2° de la mencionada ley N° 19.803, que del tenor literal de dicho precepto se advierte que su entero a todo el personal de planta y a contrata regido por la citada ley N° 18.883, se encuentra vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, lo que -de acuerdo con lo informado por la referida entidad edilicia- no se logró en la especie. Luego, en lo que se refiere a la intención del recurrente de obtener el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.477, de 2012, entre otros, ha establecido que no basta con estar en funciones a la fecha de pago -según lo exigido en el artículo 1° de la ley N° 19.803- para percibirla, dado que si bien esta norma no requiere de manera expresa que el empleado haya servido en el municipio durante el año en que se debieron verificar los objetivos y metas fijados, el grado de cumplimiento efectivo de los mismos, constituye precisamente el fundamento del derecho a recibir este último componente, por lo que quien no contribuyó a su logro, no puede impetrar su entero. En ese contexto, y atendido que el cumplimiento de las respectivas metas debe verificarse en el año anterior al de su entero, es posible concluir que el interesado no tiene derecho al pago de dicho componente, toda vez que se incorporó al municipio recién en el mes de abril del año 2014. Por otra parte, de la normativa antes mencionada se desprende que, a diferencia de los dos incentivos analizados precedentemente, el componente base a que se refiere el literal c) del citado artículo 2° de la ley N° 19.803, debe ser pagado -a todo evento- al personal municipal de planta y a contrata, ya que no está vinculado a ningún objetivo, meta o programa del cual dependa su otorgamiento, habida cuenta que la preceptiva que lo establece no contempla criterios particulares para su percepción, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en el dictamen N° 85.686, de 2014. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente solo tiene derecho al entero del componente base, ya que se encontraba en servicio a la data del pago de la primera de las cuotas de tal estipendio, por lo que procede que la Municipalidad de San Joaquín realice el abono pertinente, informando de ello a este Ente de Fiscalización en el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Cristian Alexis Vilches Quiroga y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097789N14, de 17 de diciembre de 2014.

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