Contraloría General de la República · N° 005412N16
Dictamen N° 5.412, de 21 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.412 Fecha: 21-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Centro de Referencia de Salud de Maipú, en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 61.662, de 2015, de este origen, para informar en relación al reclamo presentado ante esta Institución Fiscalizadora por la señora Mónica Ibacache Miranda, funcionaria de esa entidad, por un atraso que le habría sido considerado indebidamente y que motivó su ubicación en el tramo 2, para efectos del pago de la asignación de desempeño individual durante el año 2015. Al respecto, el referido establecimiento asistencial ratificó que la interesada no incurrió en el mencionado retraso. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 4°, número 4.2, de la resolución N° 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y el ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorgó el aludido estipendio al 66% de los funcionarios de esa institución, pertenecientes a cada estamento, que hubieran alcanzado el mejor desempeño durante el año anterior, el cual les será pagado en el año inmediatamente siguiente al del pertinente procedimiento evaluatorio, en cuatro cuotas trimestrales, considerando diversos porcentajes según los tramos que allí se detallan. A continuación, la norma en análisis precisa que, en caso de existir empates por idéntica evaluación, y cuando tal situación impida cumplir las cantidades de empleados que tendrán derecho a percibir el emolumento de que se trata, se estará a lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda, el cual dispone que la junta calificadora los dirimirá de acuerdo a los criterios que señala, siendo uno de ellos la puntualidad, resolviendo por la diferencia de minutos. Ahora bien, atendido que, según lo afirmado por ese centro de salud, la recurrente no incurrió en el atraso que le fue considerado para asignarle la mencionada ubicación, procede que adopte las medidas tendientes a invalidar parcialmente su resolución exenta N° 384, de 2015, a través de la cual individualizó a los trabajadores beneficiados y realice un nuevo ordenamiento, posicionando a la interesada en el lugar que corresponda, según lo determine la aplicación de las pautas antes mencionadas. Al respecto, resulta necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, los actos administrativos no producirán efecto retroactivo, salvo cuando generen consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Por lo tanto, en concordancia con lo señalado, respecto de situaciones similares, en los dictámenes N os 70.087, de 2014 y 47.367, de 2015, de este origen, cabe concluir que aquellos empleados a los que se les pagó indebidamente la mencionada asignación en virtud de la resolución exenta N° 384, de 2015, podrán mantener el goce de lo percibido hasta la fecha en que se les comunique la señalada invalidación, sin perjuicio de que, a partir de esa data, no podrán seguir recibiendo el beneficio del año 2015. Por su parte, es dable agregar respecto de la señora Ibacache Miranda, que la resolución a través de la cual se le incorpore en el tramo 1, debe regir por todo el año 2015, pues, según la preceptiva analizada, la asignación en estudio corresponde “anualmente” a sus beneficiarios y se les pagará “en cuatro cuotas trimestrales”, conclusión armónica con lo señalado en los pronunciamientos previamente aludidos. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005412N16, de 21 de enero de 2016.
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