Contraloría General de la República · N° 061800N11
Dictamen N° 61.800, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.800 Fecha : 30-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1988, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Benedicto Baeza Lizama, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 12.551, de 2011, no accedió a iniciar el juicio de cuentas en contra del afectado, por cuanto el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, en su sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, absolvió al señor Baeza Lizama de responsabilidad en el accidente de tránsito en el que se vio involucrado. Precisado lo anterior, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 28 de diciembre de 2009, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida O’Higgins, en dirección al sur y al llegar a la altura del N° 470 de esa vía, un sujeto que era perseguido, se cruzó sorpresivamente delante del vehículo policial, por lo que el conductor de este último, efectuó una maniobra evasiva, perdiendo el control del mismo, chocando con el muro de una vivienda. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 47, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, incorporado a fojas 215 y 216 de autos, ascendió a la suma de $2.000.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Benedicto Baeza Lizama, por los daños provocados en el automóvil fiscal RP-1988. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061800N11, de 30 de septiembre de 2011.
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