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Contraloría General de la República · N° 026782N11

Dictamen N° 26.782, de 2 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 26.782 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo González Reyes, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento relativo a la legalidad del procedimiento a través del cual se dispuso su eliminación de esa institución castrense. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el Comité de Instrucción y Disciplina de la Academia Politécnica Aeronáutica propuso al Comandante en Jefe el retiro temporal del interesado, en consideración a que su rendimiento académico no logró los mínimos deseados, en particular, en lo relacionado con la elaboración y entrega de su trabajo de titulación. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 9° de la resolución N° 7, de 2006, del mencionado plantel educacional, que aprobó el Reglamento de Titulación Profesional de esa institución de enseñanza, dispone que durante el desarrollo del trabajo de titulación, el alumno deberá remitir dos informes de avance -a los 90 y 180 días-, y posteriormente tres copias del informe final -a los 10 meses, plazo que, en la especie, correspondía al 11 de enero de 2008-, agregando que los términos para ello se contarán a partir de la fecha en que se le remitió el documento en donde informa su tema, propósito y objetivos. La misma disposición reglamentaria, en su inciso final, agrega que cualquier prórroga deberá ser debidamente justificada, hecha en forma previa al vencimiento del plazo, estar avalada por el profesor guía y oficiada por el Comandante de la Unidad del titulando. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor González Reyes, con fecha 6 de marzo de 2007, inició su proceso de titulación, de modo que, los referidos informes de avance, a la luz del ordenamiento citado, debían ser presentados los días 11 de junio y 11 de septiembre de dicho año, exigencias que el ocurrente cumplió, siendo evaluado su trabajo, por parte del profesor guía, como regular. De la misma documentación en estudio, consta que el día 21 de diciembre de 2007, el interesado solicitó una prórroga para presentar el informe final de su trabajo, fijándose como plazo para ello, el día 11 de marzo de 2008, sin embargo, sólo con fecha 21 de abril de este último año y luego de dos requerimientos efectuados en tal sentido, satisfizo su obligación, en orden a entregar el aludido informe. Así, entonces, su profesor guía, mediante el oficio N° 1.271, de 20 de junio de 2008, dirigido a la Academia Politécnica Aeronáutica informó que el recurrente había reprobado su memoria, en consideración, entre otros motivos, al reseñado retraso y al hecho que el trabajo presentado, casi en su totalidad, constituía una copia del Manual de Evaluación de proyectos en Educación del Ministerio de Planificación y de un trabajo preparado por la División de Bienestar de la Fuerza Aérea, antecedentes que fundamentaron la solicitud que el Comité de Instrucción y Disciplina de ese establecimiento educacional efectuó al Comandante en Jefe para que se requiriera el llamado a retiro temporal del señor González Reyes, lo que materializó mediante el decreto N° 113, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, tomado razón por esta Contraloría General con fecha 5 de diciembre del mismo año. Precisado lo anterior, en cuanto al planteamiento del afectado, esto es, que contaba con un término de tres años para cumplir con su titulación, cabe expresar que, si bien es cierto que el artículo 4° del citado Reglamento de Titulación Profesional, alude a dicho lapso, tal precepto debe interpretarse en armonía con el artículo 9° del mismo ordenamiento, que otorga un plazo para la entrega del informe final del trabajo de titulación, contado a partir de la fecha en que se le remitió al alumno el documento en donde se le informa su tema, propósito y objetivos, requisito que, según se anotó, el peticionario cumplió en forma extemporánea. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Rodrigo González Reyes, fue desvinculado de la Fuerza Aérea, por haber reprobado su trabajo de titulación en la Academia Politécnica Aeronáutica, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026782N11, de 2 de mayo de 2011.

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