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Contraloría General de la República · N° 030786N19

Dictamen N° 30.786, de 28 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 30.786 Fecha: 28-XI-2019 El Secretario General de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si a los agregados policiales en el extranjero les asiste el derecho a que se les pague el costo que implica el arriendo de una vivienda en el lugar donde deben desempeñar sus labores, según las argumentaciones que plantea. Cabe señalar que se tuvieron a la vista los informes evacuados por los Ministerios de Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, los cuales expresan sus consideraciones sobre la materia. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios en comisión en el extranjero se regirán por el mismo estatuto aplicable en esta materia a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas. Al respecto, se debe expresar que los artículos 196, 197 y 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecen que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará del sueldo en moneda dólar de los Estados Unidos de América, según la escala que se indica; además percibirá una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. También disfrutará, entre otras, de una asignación por cambio de residencia, de pasajes y fletes y de asignación familiar, si el causante reside con el personal en el extranjero, respectivamente. Así, en lo pertinente, dicho artículo 197 precisa que “El personal gozará, además, de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, según sea el país en que deba cumplirse la comisión”. Ahora bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.734, de 2013, de este origen, entre otros, cabe puntualizar que las remuneraciones y asignaciones que reciben los funcionarios de Carabineros de Chile en comisión de servicio al extranjero, son aquéllas reguladas expresamente en los artículos 196 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, sin que se contemple la posibilidad de percibir, mientras dure aquélla, las demás rentas establecidas en el catálogo de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, como sería la asignación de casa. Por consiguiente, y atendido que las normas que regulan los beneficios remuneratorios del personal en comisión de servicio en el extranjero no contemplan el pago de la renta por la que se consulta, no corresponde que Carabineros de Chile financie directamente el arrendamiento de una vivienda para el personal comisionado en el exterior como agregado policial, por lo que dicho ítem debe ser cubierto por el propio funcionario mediante la anotada asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar precisamente los mayores gastos en que incurra por residir en determinados países o lugares de éstos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030786N19, de 28 de noviembre de 2019.

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