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Contraloría General de la República · N° 040207N11

Dictamen N° 40.207, de 28 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 40.207 Fecha: 28-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1020, de cargo de la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alfredo Enrique Moraga Morales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de mayo de 2007, el aludido funcionario conducía el referido móvil por la Avenida Libertador General Bernardo O´Higgins, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Bascuñán Guerrero, en la comuna de Santiago, se detuvo ante la luz roja del semáforo existente en el lugar, siendo colisionado en la parte posterior por un automóvil particular que circulaba por la misma Avenida, cuyo conductor lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, por lo que se percata tardíamente de la presencia del vehículo policial que le antecedía, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 66, de 2007, incorporado a fojas 36 a 39 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 130, de 2007, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 93 de autos, asciende a la suma de $1.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 195, de 2010, agregada a fojas 162 y 163 del procedimiento administrativo, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Alfredo Enrique Moraga Morales, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1020. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040207N11, de 28 de junio de 2011.

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