Contraloría General de la República · N° 004804N20
Dictamen N° 4.804, de 19 de febrero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 4.804 Fecha: 19-II-2020 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la modificación del “Estudio de Ingeniería reposición y construcción de puentes y losas en provincias de Maipo, Talagante, Melipilla, Cordillera y Santiago, Región Metropolitana”, previamente representado mediante el oficio N° 26.003 de 2019, de este origen, por cuanto lo señalado en el oficio N° 12.013, de 10 de diciembre de 2019, suscrito por el Director de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por superadas la totalidad de observaciones allí formuladas. Así, en relación a la incorporación al estudio de ingeniería de que se trata del diseño del “puente Conaf” y los mayores antecedentes acerca de la tuición, no se advierte el sentido y alcance de lo manifestado por esa repartición en orden a que la Dirección de Vialidad no tiene una “tuición directa”, no correspondiéndole financiar su construcción, pero si llevar a cabo su diseño, sin que, por lo demás, se efectúe un análisis jurídico que fundamente esa afirmación. Luego, en cuanto al puente “Los Morros”, si bien se alude a acciones adoptadas para enfrentar el riesgo que supone el estado del puente, no se informa de manera detallada y actualizada sobre el plan de rehabilitación a ejecutar. Enseguida, en lo referente a la actualización sísmica de los puentes incluidos en el estudio, no es posible dar por superada la observación consignada en el aludido oficio N° 26.003 -en orden a que la consultoría solo comprende la actualización sísmica para algunas estructuras-, por cuanto los nuevos criterios sísmicos fueron incorporados al respectivo Manual de Carreteras, mediante resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de esa Dirección, es decir con posterioridad a la fecha de inicio del estudio en examen. Finalmente, respecto a las razones para el aumento de plazo de 600 días, se estima insuficiente la justificación entregada, en cuanto no se advierte la razón por la cual se comprende un periodo relacionado con la revisión, autorización y tramitación del convenio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004804N20, de 19 de febrero de 2020.
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