Contraloría General de la República · N° 044975N15
Dictamen N° 44.975, de 5 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 44.975 Fecha: 05-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 82, de 2015, mediante la cual se dispone el término anticipado del nombramiento como docente de doña Mariella Luisa de Lourdes Pezo Jara, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la referida medida. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que tal determinación se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 113, inciso cuarto, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que son causales especiales de retiro de los profesores, en lo que interesa, el término anticipado del nombramiento si sus funciones son innecesarias. Al respecto, es útil indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 46.092, de 2011 y 37.343, de 2013, entre otros, precisó que la desvinculación de un docente, en razón de no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la autoridad pertinente para poner fin, de forma anticipada, a las labores, como ocurrió en la situación de la especie, en que el aludido cese, según lo informado por esa institución policial, tuvo su origen en las reiteradas e injustificadas inasistencias de la afectada a las horas académicas que debía cumplir en la Escuela de Carabineros. En este contexto, en cuanto a que se revise el libro de asistencias, corresponde manifestar, por una parte, que la referida entidad señaló que dadas las características de la actividad académica desarrollada por la señora Pezo Jara, no se habilitó dicho libro, sino que su concurrencia fue controlada de manera presencial por el Jefe del Taller Folclor, y, por otra, que la recurrente, en un documento dirigido a la Jefa de Estudios del mencionado plantel de enseñanza, reconoció que en diversas oportunidades faltó a sus clases. Luego, en lo que atañe a que no se le habría notificado el resultado de una evaluación docente que realizaron los alumnos del taller que impartía la ocurrente, es dable indicar que lo alegado no es efectivo, pues en los antecedentes acompañados por Carabineros de Chile, aparece que tal situación le fue comunicada con fecha 17 de octubre de 2014, constando la firma de aquella en la pertinente acta. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 72.928, de 2010 y 39.795, de 2011, de esta procedencia, entre otros, que en el evento de disponerse el término anticipado al nombramiento como profesor, por ser innecesarios los servicios, la desvinculación se producirá desde la notificación a la interesada del total trámite del acto administrativo que así lo ordena, lo que se omitió expresar en la parte resolutiva del instrumento en estudio. Con el alcance que antecede, se procede a cursar la resolución N° 82, de 2015, de Carabineros de Chile. Transcríbase a la señora Mariella Luisa de Lourdes Pezo Jara y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044975N15, de 5 de junio de 2015.
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