Contraloría General de la República · N° 079721N10
Dictamen N° 79.721, de 30 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.721 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara Raquel Salas Cabrera, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305. Sobre la materia, es dable recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley citada, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, sirva un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala y previo cumplimiento de los demás requisitos que el artículo 2° de ese cuerpo de normas establece. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en análisis dispone, en lo que interesa, que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305. Finalmente, el inciso segundo del citado precepto transitorio, exige como uno de los requisitos de carácter copulativo para tener derecho al bono en estudio, el haber cesado en funciones durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor del aludido texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la requirente cesó en funciones por supresión del cargo que servía en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante decreto N° 1.832, de 1998, de esa Casa de Estudios, habiéndose desempeñado posteriormente en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por sucesivas designaciones como funcionaria a contrata, la última de las cuales fue dispuesta por la resolución N° 313, de 2001, de dicho organismo asistencial, hasta el 29 de marzo de esa anualidad, motivo por el cual sólo cabe concluir que a la recurrente no le asiste el derecho al bono laboral de la ley N° 20.305, ya que se desvinculó de la Administración con anterioridad a la época habilitante y por una causal que no se contempla entre aquéllas que permiten acceder al indicado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079721N10, de 30 de diciembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.