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Contraloría General de la República · N° E45626N20

Dictamen N° E45626, de 23 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

E45626 Fecha: 23/10/2020 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que llama a licitación y aprueba bases administrativas, bases técnicas, anexos y planos para las “Obras de Nueva Unidad de Maipú”, pero cumple con precisar, respecto de la ficha ejecutiva de las bases, y de los puntos 1.2, 1.3 y 3.2.3 de la Parte I de las bases administrativas que, atendido su contexto y demás disposiciones pertinentes, la modalidad de contratación corresponde a suma alzada. Luego, en relación con la letra E Pólizas de Seguros, del punto 2.3.1.2, que conforme al segundo punto 2.3.1.1, "Cuadro de asignación de puntajes de los criterios técnicos", se solicita ofertar pólizas y no presentarlas en la propuesta, sin perjuicio de que, para lo sucesivo, deberá ese servicio definir si se tratará de un aspecto evaluable o de admisibilidad. Enseguida, que entiende que el punto 3.5.1, inciso segundo, se refiere a causas atribuibles al contratista. También, que esa repartición verificará que se dé cumplimiento a la normativa pertinente aplicable a la contratación de la especie, entre otra, a la de urbanismo y construcciones -especialmente en cuanto al número de estacionamientos; a la norma chilena Nch 3.357 Of. 2015, en materia de diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales y a los requisitos y exigencias ACI 318S-08, conforme al decreto N° 60, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba reglamento que fija los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado. Además, mediante la pertinente circular aclaratoria, se debe aclarar el plazo de vigencia del seguro todo riesgo de construcción regulado en el citado punto 2.3.1.2, toda vez que se fijan reglas que no armonizan. En la misma oportunidad, se deberá precisar el punto asociado a la multa a que se alude en el punto 3.5.5.1; la mención al 7.1.1 en el Anexo N° 6 “Capacidad Económica del Oferente”, y esclarecer si las partidas señaladas en el Anexo N° 7 “Itemizado Económico” respecto de las que no se anota unidad ni cantidad deben ofertarse, ajustando en lo que corresponda dicho Anexo N° 7, en su caso. Por su parte, se debe corregir la lámina 01 Plantas de Fundaciones, de los planos de estructuras, pues señala en la sección “Notas Generales” que el hormigón para vigas y columnas deberá ser de características G25 mientras que para el hormigón para la losa deberá ser tipo G30, lo que no se condice con lo establecido en los puntos 3.4.1 Pilares, vigas, machones, muros de hormigón armado (hormigón G20), y en el 3.4.2 Losa de entrepiso y techo (hormigón G25), respectivamente, ambos de la sección 3.4 Estructura principal de hormigón armado de las especificaciones técnicas. Enseguida, no obstante lo indicado en el tercer párrafo del punto 3.13 de las bases administrativas, Parte II, mientras el contratista adjudicado no subsane el incumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público, año 2020 (aplica oficios N ° 32.387 y 43.036, ambos de 2014, y 21.977, de 2018, todos de este origen). Luego, cabe hacer presente que el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, se debe encontrar vigente a la fecha de ejecución de la obra. Por último, en lo meramente formal cumple con señalar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte, lo que no ha ocurrido en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E45626N20, de 23 de octubre de 2020.

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