Contraloría General de la República · N° 002764N20
Dictamen N° 2.764, de 3 de febrero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 2.764 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero –SAG- solicitando un pronunciamiento que determine si procedía pagar el bono de vacaciones establecido en el artículo 25 de la ley N° 21.126 al personal que a la fecha de publicación de la misma se encontraba contratado a través del Código del Trabajo, situación que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2018, pasando luego, previa renuncia y finiquito, a desempeñarse a contrata en ese organismo a partir del 1 de enero de 2019. Expone que no pagó el bono en análisis, pues estimó que en estos casos no existía continuidad laboral. Como cuestión previa, cabe señalar que el personal del SAG está afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1973, que fija escala única de sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria. Por su parte, el artículo 7°, letra l), de la ley N° 18.755 faculta al Director Nacional del aludido servicio a contratar personas según las normas del Código del Trabajo. Enseguida, es dable recordar que el artículo 25 de la ley N° 21.126 concede por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en sus artículos 2, 3, 5 y 6, un bono de vacaciones no imponible, en los términos y por los montos que se indica en cada caso, y que se pagará en el curso del mes de enero de 2019. Agrega el inciso segundo de dicha norma, que el bono en examen, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2° y de las entidades a que se refiere el artículo 3°, será de cargo de la propia entidad empleadora. Al respecto, se debe tener en cuenta que e l dictamen N° 32.644, de 2019, de este origen, puntualizó que de la expresión “trabajadores de las instituciones” que emplea la norma citada se infiere que la intención del legislador fue otorgar el beneficio que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar de aquel. Por su parte, el dictamen N° 55.448, de 2015, de este origen, señaló que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por la ley de reajuste a la data de su publicación y mantener un vínculo laboral con alguna de las entidades a la época de la percepción del beneficio. Lo anterior fue reiterado en el oficio N° 31.737, de 2018, que impartió instrucciones sobre la aludida ley N° 21.126. En este contexto, es menester concluir que no existía impedimento para que quienes hubiesen cambiado de régimen estatutario en los términos mencionados por el Servicio Agrícola y Ganadero accedieran al pago del bono por el que se consulta, siempre que se hubiesen encontrado en funciones a la data de la publicación de la precitada ley, esto es, el 17 de diciembre de 2018, y en el mes de enero de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, tal como lo señaló el antedicho oficio N° 31.737, el cobro de beneficios como el de la especie, se encuentra sujeto al plazo de prescripción que corresponda según el régimen estatutario aplicable en cada caso, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002764N20, de 3 de febrero de 2020.
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