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Contraloría General de la República · N° 054979N12

Dictamen N° 54.979, de 5 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 54.979 Fecha: 05-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Rubio González, para solicitar un pronunciamiento que determine si su diploma de Técnico Universitario en Construcciones, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, es título profesional, y por ende, resulta útil para percibir la asignación profesional. Por su parte, se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N° 76, de 2012, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que nombra a la recurrente como Directivo Jefe Departamento, grado 8, de dicho establecimiento educacional. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad, que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, de la resolución exenta N° 2.621, de 1982, de la Universidad de Santiago, que aprobó el plan de estudios de la mencionada carrera, aparece que el diploma en análisis fue conferido en calidad de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar del beneficio en consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, éste favorece a los funcionarios de las entidades que señala que, entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° 46.023, de 2005 y 12.541, de 2012, entre otros, ha informado que los nuevos requisitos exigidos por la legislación para tener derecho a percibir la asignación en análisis -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases-, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 19.699, ya que a contar de esa data se hace obligatorio su cumplimiento. En consecuencia, en armonía con lo resuelto para un caso similar en el oficio N° 42.360, de 2011, de este origen, y considerando que la interesada obtuvo su diploma con fecha 29 de septiembre de 2000, resulta forzoso concluir que dicho título es útil para percibir el estipendio que solicita. Finalmente, en relación a la resolución N° 76, de 2012, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que designa a la peticionaria como Directivo Jefe Departamento, grado 8, atendido a que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 287, de 1993, de esa casa de estudios superiores, para acceder al cargo de que se trata, se requiere, entre otros requisitos, la posesión de un título profesional, se ha procedido a cursar dicho acto administrativo, por encontrarse ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054979N12, de 5 de septiembre de 2012.

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