Contraloría General de la República · N° 016496N16
Dictamen N° 16.496, de 2 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 16.496 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Cárcamo López, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando por el término anticipado de su contrato de reemplazo, vía telefónica, no obstante encontrarse con licencia médica. Al efecto, expone, en síntesis, que comenzó a prestar servicios de reemplazo para esa entidad edilicia el año 2014; que en marzo de 2015 fue nuevamente contratada, en la misma calidad, por 30 horas cronológicas semanales, debido al postnatal de una profesora de la Escuela Provincia de Chiloé, contando además con otras 6 -también de reemplazo-, y 7 -cuya naturaleza no especifica-, entre marzo de esa última anualidad y el 28 de febrero de 2016; que luego de presentar una licencia médica a fines de septiembre de 2015, sufrió maltrato laboral, siendo despedida telefónicamente por la directora del establecimiento educacional en donde se desempeñaba, a pesar de que a esa fecha gozaba de dicho permiso médico, beneficio del que continuó haciendo uso posteriormente. Requerido informe, la administradora municipal de esa entidad edilicia manifestó que la recurrente fue recibida por la funcionaria del departamento de recursos humanos que individualiza, a quien relató los hechos que le afectaron, sobre la base de los cuales se ordenó un proceso disciplinario, agregando que el decreto alcaldicio que lo instruye será remitido a esta Institución Fiscalizadora. Como cuestión previa, es útil tener presente que el artículo 25 de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente como titulares o contratados, disponiendo que tendrán la calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, prevé, en lo que interesa, que son funciones transitorias las que requieren el nombramiento de un profesional de la educación solo por un determinado período de tiempo, mientras se designe un titular, o mientras sean necesarios sus servicios; en tanto, que los docentes de reemplazo son aquellos que suplen a otro profesor titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia, debiendo establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de tal ausencia. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que la peticionaria fue contratada, mediante el decreto alcaldicio N° 258, de 2015, de la Municipalidad de Santiago, desde el 9 de marzo de ese año hasta el 29 de febrero de 2016, por 3 horas cronológicas semanales, para ejercer funciones docentes de carácter transitorio. Siendo así, y en consideración a la falta de antecedentes indispensables para emitir un pronunciamiento fundado en la materia, tales como los decretos alcaldicios que ordenaron las contrataciones de la afectada; las condiciones en que aquellas fueron dispuestas, y las circunstancias en que se habría verificado el término de la relación laboral reclamado, esa autoridad comunal deberá informar documentadamente acerca de la situación planteada a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada; a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica de dicha entidad edilicia, y a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016496N16, de 2 de marzo de 2016.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.