Contraloría General de la República · N° E14929N25
Dictamen N° E14929, de 29 de enero de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de hemodiálisis, con alcances: interpreta la referencia a la "cláusula primera" y observa que debió constar la transformación de la empresa de EIRL a SpA.
Texto del pronunciamiento
N° E14929 Fecha: 29-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la modificación al contrato de “compra de servicios de prestaciones de salud de hemodiálisis adultos con enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 con traslado”, suscrito con la empresa Miguel Angel Saavedra Lizana Diálisis San José Chimbarongo SpA, pero cabe hacer presente que, dado que existen dos cláusulas primeras en dicho convenio, esta entidad de control entiende que cuando en la cláusula quinta se hace referencia a la “cláusula primera”, se refiere a la señalada inicialmente en tal acto. Asimismo, es necesario manifestar que debió dejarse constancia en el contrato que se viene aprobando, sobre la transformación que sufrió la empresa contratante, de EIRL a SpA, lo que deberá observarse en el futuro, cuando concurran circunstancias similares. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E14929N25, de 29 de enero de 2025.
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