Contraloría General de la República · N° 070130N14
Dictamen N° 70.130, de 9 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.130 Fecha : 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis González Sandoval, director de la Asociación de Funcionarios Municipales y Servicios Traspasados de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que esclarezca si al jubilar puede continuar representando a dicha organización en el Comité de Bienestar, considerando que aquella acordó confirmarlo en esa función, toda vez que mantendrá su afiliación al sistema de prestaciones de que se trata. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que según da cuenta el decreto alcaldicio N° 58, de 2013, don Luis González Sandoval renunció voluntariamente a su cargo a contar del 31 de marzo de 2014, a fin de acogerse a la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, motivo por el cual, en su opinión, estaría impedido de continuar desempeñándose en calidad de representante de la referida asociación de funcionarios en el Comité de Bienestar, por tratarse de una agrupación integrada únicamente por servidores públicos activos. Sobre el particular, el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 19.754, que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios, señala que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar, cuya organización, número de miembros, administración financiera y de bienes, y funciones serán determinadas por el reglamento municipal respectivo. A su turno, el inciso segundo de la norma en comento dispone, en lo que interesa, que la mitad de los integrantes del comité estará compuesta por representantes propuestos por el alcalde, con aprobación del concejo, y la otra mitad, por los de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. Si hubiere más de una de dichas organizaciones, la representación de estas, en la parte correspondiente, será proporcional al número de afiliados, conforme lo establezca el reglamento. Como es dable advertir, la preceptiva anotada no contempla reglas para determinar a los representantes de las asociaciones de funcionarios en el Comité de Bienestar, por lo que ha de estarse a las normas generales aplicables a tales organizaciones. Al respecto, es útil anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.296 -que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado-, reconoce, en lo que interesa, a los trabajadores de las municipalidades el derecho a constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, con la sola limitación de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Enseguida, los incisos quinto y sexto del artículo 13 de la citada ley N° 19.296, admiten la posibilidad de constituir una asociación de funcionarios tratándose, en lo que interesa, del “personal no docente que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominación”, de los “funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del personal que se desempeña en los servicios de salud administrados directamente por aquéllas, y del personal docente dependiente de la misma administración”. En este contexto, es posible afirmar que podrán afiliarse a la respectiva asociación de funcionarios aquellas personas que posean la calidad de servidores del municipio de que se trate (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.637, de 2005). Así entonces, dado que de lo expuesto se infiere que solo el personal municipal activo puede afiliarse a las asociaciones de funcionarios, y por ende, participar en las actividades que a estas les corresponden en el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas, asumir su representación, no cabe sino entender que los trabajadores jubilados están impedidos de actuar en tal carácter en el Comité de Bienestar. Lo anterior, no obsta a que conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la citada ley N° 19.754, el recurrente continúe perteneciendo al sistema de prestaciones de bienestar del referido municipio, en la medida, por cierto, que reúna las condiciones previstas al efecto. Por consiguiente, cabe concluir que don Luis González Sandoval no puede representar a la Asociación de Funcionarios Municipales y Servicios Traspasados de Melipilla en el Comité de Bienestar. Transcríbase a esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070130N14, de 9 de septiembre de 2014.
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