Contraloría General de la República · N° 004783N11
Dictamen N° 4.783, de 25 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.783 Fecha: 25-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4979 y a la pistola marca Taurus, modelo PT-917, N° TAX84072, de cargo de la 43a Comisaría .Peñalolén, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Marcelo Alexis Muñoz Bravo, quien, además, tenía bajo su custodia dicha arma, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de octubre de 2009, el aludido funcionario conducía la referida motocicleta por la calle Uno y al llegar a la intersección con la Avenida Las Torres, en la comuna de Peñalolén, pasó con la rueda delantera de dicho vehículo sobre restos de vidrios que se encontraban en la calzada, lo que provocó que el neumático se dañara y el servidor perdiera el control del móvil, cayendo al suelo, produciéndole diversos daños a este bien fiscal. Los perjuicios producidos al patrimonio policial, de acuerdo con el Certificado N° 84, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 161 a 163 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $40.222, siendo dicha motocicleta reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Marcelo Alexis Muñoz Bravo, por los daños ocasionados a la motocicleta policial M-4979. Finalmente, en lo que dice relación con la mencionada pistola, que se encontraba bajo la custodia del aludido servidor, corresponde señalar que en el proceso administrativo adjunto, en especial, lo señalado en el oficio N° 502, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, agregado a fojas 215, consta que a dicho bien no se le efectuó ninguna reparación, motivo por el cual no resulta procedente que el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004783N11, de 25 de enero de 2011.
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