Contraloría General de la República · N° 096127N15
Dictamen N° 96.127, de 3 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 96.127 Fecha: 03-XII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 45, de 2015, de ese servicio -representada mediante el oficio N° 27.720, de 2015, de este origen- y aprueba el pago de indemnización por concepto de gastos directos en el contrato “Ampliación Ruta 28, Sector Cruce Ruta 5 (La Negra)-Antofagasta, Tramo Dm. 0.000,00 - Dm. 6.000,00, Región de Antofagasta”, por cuanto de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, se advierte que no se configura la causal establecida en el artículo 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En tal sentido, es posible manifestar que en la especie no se configuró un atraso en la entrega del terreno, toda vez que ello aconteció el 13 de mayo de 2011, según el acta respectiva, sin que sean relevantes las interferencias a que se alude en dicho documento y que ya habían sido informadas durante la licitación de la referida obra, en el punto 16 “Alcance a los documentos del proyecto”, contenido en las especificaciones generales del contrato (aplica criterio contenido en el oficio N° 63.563, de 2015, de esta Entidad de Control). Por lo demás, se advierte que el contratista en las cartas acompañadas en esta ocasión, se refiere principalmente al pago de mayores obras, sin que se contengan en dichas misivas elementos que permitan clarificar aspectos concernientes a la indemnización en comento. Por último, en el folio 48 de los antecedentes remitidos, se alude a un “Archivador Anexo 2 y Anexo 3”, el que no fue adjuntado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096127N15, de 3 de diciembre de 2015.
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