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Contraloría General de la República · N° 011007N10

Dictamen N° 11.007, de 26 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.007 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, doña Edda Ruth Queirolo Granfeldt, funcionaria titular, grado 9 de la E.U.S., de la Planta Profesional del Ministerio de Educación, para reclamar en contra del resultado de su postulación en el concurso de promoción interna para la Planta Profesional y Técnica de la citada Cartera de Estado, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, de ese origen. La interesada alega que en el ítem 4.4.4, de las bases concursales, relativo al factor “Aptitudes para el cargo”, le correspondía obtener 25,00 puntos, y no los 22,50 que se le asignaron, toda vez que no se le habría considerado su grado de Magíster en Evaluación, otorgado por la Universidad La República, del cual, si bien no acompañó copia del certificado al momento de entregar su postulación, fue mencionado en la ficha respectiva y posteriormente remitido por correo electrónico, esto último, durante el período otorgado para efectuar consultas y observaciones. Requerida de informe, la entidad involucrada ha manifestado, en síntesis, que no se consideró el citado postítulo por cuanto no se acompañó la documentación pertinente dentro del plazo fijado por las bases, esto es, hasta el día 7 de agosto de 2009. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 56.229, de 2008, la autoridad administrativa tiene la facultad de regular el proceso concursal por medio de la dictación de las bases que lo regirán, fijando el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, pudiendo aquélla establecer, entre otros, los plazos y condiciones para la presentación de antecedentes. En ese contexto, es menester recalcar que es responsabilidad de cada postulante que la formalización de su postulación se ajuste a lo establecido en las bases del certamen, tal como señala el criterio contenido en el dictamen N° 6.359, de 2009, de esta Entidad de Control. Ahora bien, según consta en el punto 4.2 de las pautas concursales, la entrega de los antecedentes de los postulantes podía efectuarse a partir del 20 de junio y hasta el 7 de agosto de 2009 en las Oficinas de Partes y Archivos del Nivel Central, Secretarías Regionales Ministeriales y Departamentos Provinciales de Educación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar el reclamo de la señora Queirolo Granfeldt, por cuanto el servicio recurrido procedió conforme a derecho al no considerar su Magíster en Evaluación, dado que, según los antecedentes tenidos a la vista, y tal como lo reconoce la propia interesada, ésta no presentó la certificación pertinente en la forma ni en el plazo establecido en los lineamientos fijados al efecto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011007N10, de 26 de febrero de 2010.

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