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Contraloría General de la República · N° 053543N11

Dictamen N° 53.543, de 24 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 53.543 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eric Rodrigo Guaita Allende, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Magíster en Alta Dirección Pública, otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional en la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, dispone que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición previene que el grado de magíster es el que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate y, agrega, que para optar a esa calificación se requiere tener una licenciatura o un título profesional cuyo nivel de estudios sea equivalente a los necesarios para obtener el grado de licenciado. Como es dable advertir, el título profesional y el grado académico de magíster son categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 14.250, de 2008 y 39.937, de 2009, de este origen. En este contexto, conviene hacer presente que la jurisprudencia contenida en el dictamen N o 29.558, de 2007, de esta Entidad de Control, entre otros, ha manifestado que para los efectos de la percepción de la asignación profesional podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico de magíster, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que tales grados son de carácter terminal y no conducentes a la obtención de un título profesional. Sin embargo, se debe anotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, exigencias que no cumple el magíster de que se trata, pues posee una duración de 4 semestres y 1.240 horas de clases, tal como se señala en el certificado emitido por la Universidad del Mar, cuya fotocopia se acompaña a la presentación. En consecuencia, es posible concluir que el grado académico de Magíster en Alta Dirección Pública, conferido por la Universidad del Mar, no habilita para percibir asignación profesional en la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053543N11, de 24 de agosto de 2011.

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