Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068414N12

Dictamen N° 68.414, de 31 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 68.414 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Uberlinda Muñoz Corona, exdocente de las Municipalidades de La Cisterna y La Granja, reclamando, respecto de quien proceda, el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, la que habría requerido oportunamente, según señala. La recurrente manifiesta, a través de su presentación, que prestó servicios en la Municipalidad de La Cisterna durante los años 1971 y 2004, data esta última en la que cesó en sus funciones por renuncia voluntaria, mediante el decreto N° 544, de 2004. A su turno, la interesada agrega que se desempeñó en la Municipalidad de La Granja durante el período comprendido entre 1999 y 2007, año en que se acogió al beneficio de retiro voluntario, establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, poniéndosele a su disposición la correspondiente bonificación. En este contexto, la recurrente solicitó a la Municipalidad de La Cisterna el pago de la aludida indemnización el 24 de junio de 2009, de quien no habría obtenido respuesta. Posteriormente, requirió dicho pago a la Municipalidad de La Granja, el 13 de octubre y 14 de noviembre de 2011, solicitudes que fueron denegadas por ese municipio por extemporáneas. Sobre el particular, es necesario señalar que este Organismo Contralor ha precisado, mediante el dictamen N° 40.631, de 2012, entre otros, que los docentes incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161, del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión del empleo, tienen derecho a la indemnización contemplada en el citado artículo 2° transitorio del mencionado texto estatutario, por el período comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991. Agrega el citado pronunciamiento, que el aludido beneficio pecuniario se estableció a fin de resguardar los derechos de los funcionarios traspasados al sector municipal, por el lapso que prestaron servicios regidos por la normativa laboral del sector privado, cuyo pago se posterga a la fecha en que el trabajador se desvincule por alguna de las indicadas causales, lo que, por ende, supone necesariamente que se trate de un vínculo de trabajo ininterrumpido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la interesada se desvinculó de la Municipalidad de La Cisterna el 6 de septiembre de 2004, al dimitir voluntariamente al empleo que ocupaba, causal de expiración de funciones que no otorga derecho a percibir el beneficio de que se trata. Luego, en cuanto a su relación laboral con la Municipalidad de La Granja, consta que la recurrente se incorporó a esa entidad a contar del 1 de marzo de 1999, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.070. En consecuencia, puede advertirse que la interesada no cumple con las exigencias previstas en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, para acceder a la indemnización que solicita, por lo que se desestima su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068414N12, de 31 de octubre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Estatuto Docente

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF131160

    El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.

Todos los pronunciamientos sobre Estatuto Docente

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium