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Contraloría General de la República · N° 071750N12

Dictamen N° 71.750, de 19 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 71.750 Fecha: 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-1841, conducida por su funcionario, señor Héctor Navarro Barrera, a objeto de que se inicie un juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 28 de febrero de 2008, ese empleado se desplazaba en la citada motocicleta por Avenida Ossa, y al llegar a la intersección con Avenida Simón Bolívar, en la comuna de Ñuñoa, colisionó a un vehículo particular, debido a que ingresó al cruce de vías sin cederle el derecho preferente de paso, a lo que el móvil policial se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 28, de 2008, estableció como causa del accidente. En este sentido, resulta menester señalar, por una parte, que el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca como consecuencia de hechos imputables a su culpa o negligencia y, por otra, que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del hecho -en la especie, 28 de febrero de 2008-, término que se encontraba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 9 de noviembre de 2012, razón por la cual, resulta forzoso concluir que debe declararse prescrita la acción para iniciar un juicio de cuentas en contra de dicho empleado. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario administrativo, habida cuenta que dicho procedimiento duró más de los cuatro años exigidos para la prescripción de la acción destinada a demandar la responsabilidad civil. Devuélvase el expediente acompañado, compuesto por dos tomos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071750N12, de 19 de noviembre de 2012.

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