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Contraloría General de la República · N° 027117N14

Dictamen N° 27.117, de 16 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 27.117 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge David Retamal Berríos, abogado, en representación de don Alex Retamal Valenzuela, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que este último no fue ascendido antes de su cese, no obstante que, en su opinión, aquél habría cumplido con los requisitos para ello. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no ha acreditado el ocurrente; sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que no se puede disponer la promoción que pretende el recurrente. Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N os 8.104, de 1997 y 45.632, de 2001, de esta Contraloría General. Pues bien, dado que el afectado cesó con fecha 2 de enero de 2001, sin que se hubiese dispuesto la promoción que se pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 27.436, de 1999 y 15.444, de 2001, de este origen, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquélla se ordena. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a que la concesión del primer mayor sueldo habría permitido promover al señor Retamal Valenzuela, es útil expresar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe que los empleados accederán a la renta del grado jerárquico que tendrían acorde con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, les fueren requeridos para el ascenso. Conforme con lo indicado, se advierte que el sueldo superior constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que procede en favor de quienes no gozan de la remuneración que les correspondería en caso de haber sido promovidos en forma regular, por lo que éste, contrariamente a lo que, al parecer entiende el peticionario, no permite decretar un ascenso. Por consiguiente, cabe concluir que la falta de promoción del señor Alex Retamal Valenzuela se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027117N14, de 16 de abril de 2014.

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