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Contraloría General de la República · N° E148150N25

Dictamen N° E148150, de 1 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el instructivo de la Superintendencia de Educación es legal: fijar horarios o distancias para reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático está dentro de su competencia, pues pondera cuándo esos gastos son indispensables.

Texto del pronunciamiento

N° E148150 Fecha: 01-09-2025 I. Antecedentes Doña Susana Medina Godoy, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del instructivo de esa repartición pública que circunscribe el reembolso de los gastos de alimentación que se eroguen en razón de un cometido funcionario o de una comisión de servicio que no da derecho a viático, a que ese encargo se efectúe dentro de ciertos horarios o a la distancia entre el lugar en el que este se desarrolla y el lugar de desempeño habitual del funcionario. Requerido su informe, la Superintendencia de Educación cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico En relación con la materia, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece, en su artículo 1°, que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. En tanto, su artículo 3° dispone, en su inciso primero, que, para los efectos del pago de viáticos, se entenderá por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 27.434, de 2018, 4.455, de 2019 y E226672 y E226677, ambos de 2022, ha sostenido que la Administración debe solventar los gastos de traslado, alimentación y hospedaje en los que un servidor ha debido incurrir para el cumplimiento de un cometido funcionario o de una comisión de servicio que no da derecho a viático, sólo en la medida que resultaren indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas, lo que es excepcional, puesto que la regla general es que los cometidos funcionarios y las comisiones de servicio dentro de una misma localidad -que son los que no dan derecho a viático-, no originen gastos adicionales. En ese contexto, corresponde que la autoridad pondere al efecto las circunstancias particulares del caso, tales como la naturaleza y duración del trabajo encomendado; el horario en que debe desarrollarse; la distancia existente entre el lugar de desempeño habitual de funciones y aquel en que se debe cumplir el cometido o comisión; y las características del lugar en el que se ejecutará el encargo, entre otras que puedan ser atingentes (aplica el dictamen N° E23972, de 2025). III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, corresponde a la autoridad del respectivo servicio decidir la procedencia del reembolso de los gastos de alimentación en los que se ha incurrido con ocasión del cumplimiento de un cometido funcionario o de una comisión de servicio que no da derecho a viático, debiendo ponderar las circunstancias en las que dicho encargo se ha producido para efectos de determinar si tales gastos han resultado indispensables, teniendo en consideración el principio de enriquecimiento sin causa para la Administración y, especialmente, el de cuidado y buen uso de los recursos públicos. Por ello, el hecho que, por la vía de un instructivo, la nombrada Superintendencia determine que solo procede el referido reembolso cuando el encargo se efectúe dentro de ciertos horarios que allí se especifican, o cuando la distancia entre el lugar en que aquel se desarrolla y el de desempeño habitual implique un determinado tiempo de viaje, se enmarca dentro de la facultad anotada, pues supone que la jefatura competente ponderó diversas circunstancias y decidió, en definitiva, que en tales casos los gastos de alimentación han resultado indispensables para la ejecución del encargo de que se trata, justificando su reembolso. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular a la determinación adoptada por la Superintendencia de Educación, a través del instructivo por el que se consulta, toda vez que constituye un aspecto que se encuentra dentro de su ámbito de competencia y que ha ejercido fundadamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E148150N25, de 1 de septiembre de 2025.

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