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Contraloría General de la República · N° 054475N11

Dictamen N° 54.475, de 30 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.475 Fecha:30-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Director General de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando un pronunciamiento sobre el alcance de la incompatibilidad de remuneraciones establecida en el artículo 1°, inciso cuarto, de la ley N° 19.863, con relación a la percepción de ingresos provenientes de actividades desarrolladas con anterioridad a la designación en dicho cargo. Manifiesta la mencionada autoridad que hasta antes de asumir las funciones por las cuales actualmente percibe la Asignación de Dirección Superior, se desempeñó como director de la empresa Metrogas S.A., cuyos honorarios serán percibidos durante el ejercicio de su actual cargo en el anotado Servicio. Al respecto, es menester indicar que el mencionado texto legal establece en el aludido artículo 1°, una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575. Asimismo, la indicada norma preceptúa que dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones, exceptuándose de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable, los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad que indica. Ahora bien, en relación con la incompatibilidad mencionada, es necesario manifestar que del claro tenor del precepto aludido, se infiere que la percepción de la Asignación de Dirección Superior resulta incompatible con todo otro ingreso, de cualquier naturaleza, que no derive del régimen remuneratorio al cual se encuentre adscrita la autoridad que goce de la mencionada asignación, sin perjuicio de las excepciones ya citadas, contempladas en el inciso quinto de la norma en comento. Como es dable advertir, la incompatibilidad de remuneraciones en examen, en armonía con la dedicación exclusiva contemplada en el precepto en examen, se refiere a aquellos emolumentos que se perciben de cualquier origen privado o público durante el ejercicio del cargo adscrito al régimen de la Asignación de Dirección Superior, que no sea de aquellos expresamente exceptuados por el legislador, sin que se haga extensivo a aquellos beneficios que se perciban por actividades desarrolladas con anterioridad a la designación en el cargo que da derecho a la mencionada asignación. Sostener que la incompatibilidad referida es aplicable a aquellos beneficios económicos devengados en forma previa al desempeño de los aludidos cargos públicos, pero percibidos durante el ejercicio de los mismos, pugna con la finalidad de la normativa en análisis, e implica una privación del dominio sobre tales ingresos, que no tiene fundamento legal, ni menos constitucional, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19, N°s. 16°, 23°, 24° y 26°, de la Carta Fundamental. En consecuencia, en la especie, no resulta incompatible la percepción de honorarios provenientes del desempeño como director de una sociedad anónima, con el pago de la Asignación de Dirección Superior, en la medida, por cierto, que dichos honorarios se hayan devengado por actividades realizadas con anterioridad al ejercicio del respectivo cargo público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054475N11, de 30 de agosto de 2011.

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