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Contraloría General de la República · N° 046119N14

Dictamen N° 46.119, de 24 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 46.119 Fecha: 24-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Sebastián Pou Sánchez, exfuncionario de Carabineros de Chile, formulando diversas reclamaciones que serán respondidas en el orden en que fueron planteadas. Como cuestión previa, es menester expresar que el peticionario, en el periodo comprendido entre mayo y julio del año 2004, prestó servicios sobre la base de honorarios. Luego, entre el mes de septiembre de la citada anualidad y hasta el día 31 de diciembre de 2009, cumplió labores en calidad de a contrata, con renta global única. Puntualizado lo anterior, respecto a que en julio de 2004, no se le habría efectuado la retención de impuestos, por su desempeño a honorarios, la mencionada institución manifestó que, según lo señalado por su Departamento de Seguridad Privada, sí se practicó la retención a que alude el recurrente. Atendido lo anterior, este Órgano de Control entiende que la situación planteada, se encuentra superada. Luego, en cuanto al entero de las imposiciones que reclama por dicha mensualidad, cabe anotar que en el dictamen N° 19.168, de 2004, entre otros, de este origen, vigente a la referida época, se indicó que por los desempeños a honorarios no era procedente efectuar descuentos previsionales, por lo que se rechaza esta alegación. A su turno, acerca del otorgamiento de trienios, mayores sueldos y asignación de máquina, entre los meses que señala, es menester expresar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 3.268, de 2002 y 36.271, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, que los empleados remunerados con renta global única, cuyo era el caso del señor Pou Sánchez, no pueden experimentar aumentos de ésta por otros emolumentos contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, de modo que el ocurrente no pudo disfrutar de los estipendios que pretende. Seguidamente, en lo referente al reajuste de remuneraciones y a los bonos de término de conflicto que, en su opinión, se le deberían por los años 2005 y 2006, cumple con destacar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 42.640, de 2003, de este Organismo Contralor, que en esta materia, atendida la ausencia de regulación específica, es aplicable la norma de prescripción establecida en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde que tales beneficios se hicieron exigibles, por lo que el derecho al cobro de aquéllos, se encuentra prescrito. En lo concerniente a la falta de pago de las horas extraordinarias que habría efectuado, resulta útil expresar, acorde con lo dispuesto en el artículo 46, letra u), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que éstas sólo se conceden a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, que presten servicios en las guardias médicas, calidad que no tenía el interesado. Por su parte, respecto a la realización de asesorías profesionales, es dable indicar que no se adjunta ningún antecedente que sustente su afirmación, lo que impide pronunciarse sobre la materia. Finalmente, acerca del planteamiento del ocurrente, en orden a que su contrata debió prorrogarse para el año 2010, en consideración a su calificación, cabe anotar que esta última circunstancia no obliga a la pertinente autoridad a disponer la continuidad de la misma, una vez finalizado el lapso fijado para ésta, según se concluyó en el dictamen N° 69.294, de 2010, de esta Contraloría General, de manera que el cese del señor Pou Sánchez, por vencimiento del plazo de su designación, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046119N14, de 24 de junio de 2014.

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