Contraloría General de la República · N° 009053N17
Dictamen N° 9.053, de 16 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 9.053 Fecha: 16-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Mena Trujillo, exonerado político, reclamando que el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 16.672, de 2008, de este origen. Previamente, cabe advertir que mediante el oficio N° 26.205, de 2009, este Organismo Fiscalizador determinó, en lo que interesa, que no resultaba procedente, en esa época, reliquidar la pensión no contributiva del peticionario según lo resuelto por el aludido dictamen N° 16.672, de 2008, ya que el entonces Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior se encontraba evaluando si su exemperador, la Compañía Refinadora de Azúcar de Viña del Mar S.A., era de aquellas empresas intervenidas a las que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible incorporar a la individualizada empresa dentro de la nómina de aquellas intervenidas por acto o decisión de la Autoridad Pública, en conformidad con los requisitos que exige el anotado artículo 3°, por los motivos que expone. A su vez, el aludido instituto de previsión informa, en lo pertinente, que la intervención de la citada Compañía Refinadora de Azúcar de Viña del Mar S.A., se produjo en un proceso de quiebra y no por motivos políticos, sin embargo al haber transcurrido los plazos establecidos en los artículos 53 de la ley N° 19.880 y 4° de la ley N° 19.260, no corresponde invalidar la declaración de exonerado político del recurrente ni modificar su beneficio previsional. De esta forma, no habiéndose verificado aún la inclusión de la compañía de que se trata en el listado de empresas intervenidas por acto o decisión de la Autoridad Pública, no procede reliquidar la pensión no contributiva del señor Mena Trujillo. En consecuencia, se rechaza la reclamación del interesado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009053N17, de 16 de marzo de 2017.
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