Contraloría General de la República · N° 053610N15
Dictamen N° 53.610, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.610 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Quiroga Aravena, exfuncionario de la Armada, asistido por el señor Néstor Rivas Inostroza, abogado, solicitando la reapertura del procedimiento disciplinario, en virtud del cual se le aplicó, en el año 2003, la sanción de amonestación grado “C”. Al respecto, cabe indicar que de acogerse la petición que se formula, ello podría implicar para la jefatura pertinente de esa institución castrense, el deber de invalidar la resolución a través de la cual se le impuso dicho castigo, potestad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro del plazo de dos años, el que actualmente se encuentra vencido. En consecuencia, atendida la data en que fue aplicada la referida medida disciplinaria, la reclamación de la especie resulta extemporánea, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase al señor Néstor Rivas Inostroza. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053610N15, de 3 de julio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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