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Contraloría General de la República · N° 027470N14

Dictamen N° 27.470, de 17 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 27.470 Fecha: 17-IV-2014 A través del dictamen N° 75.080, de 2012, y con motivo de una presentación efectuada por el particular que en el mismo se individualiza, esta Entidad de Control concluyó que no se advierte el sustento jurídico de los cobros que efectúan ciertas sociedades concesionarias como condición para permitir el tránsito de vehículos con sobrepeso por los caminos públicos que explotan, por lo que la Dirección General de Obras Públicas debe arbitrar las medidas tendientes a que situaciones como la indicada no acontezcan. En relación con lo anterior, dicha Dirección ha concurrido a esta Sede de Fiscalización solicitando la aclaración de ese pronunciamiento, haciendo presente que, a su juicio, “el pago efectuado por la Dirección de Vialidad por la autorización de circulación que ésta otorga, tiene su causa en el mayor desgaste que genera la circulación de vehículos con sobrepeso y/o sobredimensionados en los pavimentos de los caminos, por lo que dichos cobros están más bien asociados a la conservación del camino”, mientras que los cobros que efectúan las concesionarias -que originaron la emisión del antedicho dictamen- dicen relación con costos adicionales en que deben incurrir -vgr., ejecución de obras de arte, construcción de by pass, apuntalamiento de puentes, desvío de tránsito, instalación de señalización adicional, retiro de señales, etc-, y que se encuentran asociados a una compensación a la sociedad concesionaria. Sobre el particular, cumple con precisar que para arribar a la conclusión del dictamen de la suma, esta Contraloría General consideró, por un lado, la circunstancia de configurar, la regulación de la explotación de las concesiones en comento, un régimen de derecho público, y por otro, que del análisis de la preceptiva contenida en el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del mismo Ministerio; el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de la mencionada Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960; la ley N° 18.290, de Tránsito, y en los cuerpos reglamentarios aplicables, aparece que la circulación de vehículos con sobrepeso en vías concesionadas ha de contar con la autorización de la Dirección de Vialidad, previo pago de los respectivos derechos, los que deben ser traspasados a las sociedades concesionarias, en los términos a que se alude. En seguida, es del caso consignar que los planteamientos formulados en esta oportunidad coinciden con los contenidos en los informes recabados del servicio recurrente y de la Dirección de Vialidad, y que fueron debidamente ponderados al evacuarse el pronunciamiento de que se trata, sin que se aporten antecedentes normativos en su favor ni se añadan elementos de juicio diversos de los ya analizados acerca de la temática que se estudia. Atendido lo expuesto, no corresponde acceder a la petición de la especie, en orden a aclarar que las sociedades concesionarias, como condición para permitir el tránsito de vehículos con sobrepeso por los caminos públicos que explotan, podrían formular cobros fundados en la compensación de las medidas adicionales que deben adoptar para que ello sea posible. Finalmente, dado lo señalado por esa Dirección en su presentación, se ha estimado menester indicar que lo precedentemente concluido es sin perjuicio, desde luego, de la responsabilidad civil que pueda asistir a terceros en el evento de verificarse daños a la infraestructura concesionada, aspecto ajeno a la competencia de este Organismo de Control. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027470N14, de 17 de abril de 2014.

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