Contraloría General de la República · N° 097195N15
Dictamen N° 97.195, de 7 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.195 Fecha: 07-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos del epígrafe, mediante los cuales se aprueban los contratos que en cada caso se señalan, por cuanto se ajustan a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que las garantías de fiel cumplimiento que respectivamente se individualizan en la cláusula décima de los acuerdos de voluntades, deben permanecer vigentes durante el período que se indica en el N° 14 de las bases administrativas que rigieron ambas contrataciones, aprobadas mediante el decreto N° 2, de 2015, de la señalada cartera de Estado, plazo que debe ser contado desde la total tramitación de los convenios en examen, según se desprende de lo anotado en el N° 13 de ese pliego de condiciones, de manera que ese ministerio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las aludidas cauciones seas renovadas oportunamente. Además, en el caso del citado decreto N° 128, se debe precisar que la póliza de seguro que cauciona el fiel cumplimiento de la convención fue emitida por la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., y no por la empresa que se menciona en la décima disposición contractual. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los instrumentos de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097195N15, de 7 de diciembre de 2015.
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