Contraloría General de la República · N° 050639N12
Dictamen N° 50.639, de 17 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 50.639 Fecha : 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Romano Alvarado, profesional de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que el municipio le habría descontado la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, cuyo pago le correspondería, por el período en que se encontraba gozando de licencia médica. Requerido informe a la Municipalidad de La Cisterna, esta manifestó, en síntesis, que la determinación del citado beneficio, durante el lapso indicado, se realizó en conformidad con el sistema informático implementado para tal efecto por el Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe recordar que, la ley N° 20.158, que en su artículo 1° estableció el pago de una bonificación de reconocimiento profesional a contar del mes de enero del año 2007, dispone en su artículo 3° que para tener derecho a la bonificación los profesionales de la educación señalados en dicho artículo 1° deberán acreditar, de conformidad al artículo 7°, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. A su vez, es dable manifestar que, el artículo 38 de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, define lo que se entiende por licencia médica y prescribe que durante su vigencia los profesionales de la educación continuarán gozando del total de sus remuneraciones, al igual como lo establece el artículo 110 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, resulta oportuno destacar, que el dictamen N° 23.792, de 2010, de esta Contraloría General, dirigido al Ministerio de Educación, precisó que la aludida bonificación es de naturaleza remuneratoria, por lo que se les debe pagar a los funcionarios que, cumpliendo los requisitos para percibirla, se encuentren haciendo uso de licencia médica, razón por la cual, además, no corresponde que perciban el subsidio por incapacidad laboral, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte de la pertinente institución de salud. En este orden de ideas, es útil anotar, que tal como lo ha expresado el dictamen N° 25.365, de 2012, de este Órgano de Control, el pago del beneficio en comento no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento, por lo que cumplidos los requisitos para obtener el señalado bono, los docentes que tengan derecho al mismo, podrán exigir su entero al respectivo sostenedor, el que está obligado a su pago. En consecuencia, cabe concluir que el recurrente tiene derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional por el período en que se encontraba haciendo uso de licencia médica, debiendo, por consiguiente, la Municipalidad de La Cisterna proceder a su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050639N12, de 17 de agosto de 2012.
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