Contraloría General de la República · N° 055145N10
Dictamen N° 55.145, de 16 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 55.145 Fecha: 16-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Naveas Sanhueza, abogada, en representación del señor Ernesto Enrique Herrera González, Cabo 2º de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la reincorporación de su mandante en el último lugar del escalafón de los de su grado, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado, por afectarle una inhabilidad sobreviniente, presentó en el año 2007, su renuncia voluntaria, la que fue aceptada; agrega, que el 1 de junio de 2009, fue reincorporado, quedando ubicado en el mismo grado jerárquico, en el último lugar del respectivo escalafón, en conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los ex funcionarios que se reincorporen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejaron, serán reintegrados a su escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenían en el empleo antes de abandonar las filas. Agrega, que si reingresan después de este período pasarán a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, que el interesado se desvinculó de Carabineros de Chile el 15 de enero de 2007, al haber presentado su renuncia por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente, reincorporándose mediante resolución exenta N° 1.121, de 2009, de la Dirección Nacional de Personal, a contar del 1 de julio de dicho año, esto es, una vez transcurridos más de seis meses desde su alejamiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, quedó ubicado en el último lugar del escalafón de los de su grado . En lo que dice relación con el dictamen N° 65.125, de 2009, que la peticionaria invoca en favor de su representado, cabe señalar que éste no resulta aplicable en la especie, toda vez que se refiere a una situación diversa a la del señor Herrera González. Lo anterior, pues en aquél se establece que la persona cuyo reclamo dio origen a la emisión del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008 -que constituye una modificación de la interpretación de las normas pertinentes de la ley N° 18.216, en el ámbito administrativo, al determinar que el otorgamiento de alguno de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones-, debe ser directamente favorecido por la conclusión contenida en él, no obstante que su desvinculación se haya producido con anterioridad a la vigencia de aquel oficio. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer que el señor Ernesto Enrique Herrera González, una vez reincorporado, quedase ubicado en el mismo grado jerárquico que tenía a la data de desvinculación, pero en el último lugar del escalafón, debido a que estuvo alejado más de seis meses de la institución, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055145N10, de 16 de septiembre de 2010.
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