Contraloría General de la República · N° 032418N17
Dictamen N° 32.418, de 5 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 32.418 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -en adelante UMCE-, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta necesario que para la dictación de actos administrativos durante el periodo de receso de verano, deba existir un acto de la misma casa de estudios que lo autorice. Agrega que desde el año 2016, al ser aprobado por el Consejo Académico el periodo de receso de verano, se ha establecido una fecha límite para la emisión de actos administrativos durante dicha época, lo que entorpecería su buen funcionamiento. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 18.433, que crea la UMCE, esta es una institución de educación superior del Estado autónoma, y según lo prescrito en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dicha calidad consiste en “el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”. Esta última norma legal precisa que la autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes. Al respecto la jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado, a través del dictamen N ° 94.506, de 2014, entre otros, que la autonomía universitaria consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio del deber de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables. Cabe advertir, asimismo, que el artículo 38°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del entonces Ministerio de Educación Pública, que contiene el Estatuto de la UMCE, previene que al Rector, en su calidad de máxima autoridad unipersonal de esa casa de estudios superiores, le corresponde -entre otras atribuciones- dirigir y supervisar la marcha académica, administrativa y financiera, como asimismo, coordinar las funciones de docencia, investigación y extensión que realice la universidad, con la sola limitación que emane de las atribuciones especificas otorgadas a la Junta Directiva de ese establecimiento. Le corresponde al Rector además, de acuerdo a lo dispuesto por la letra c) de la precitada disposición, dictar los reglamentos y resoluciones que sean adecuadas a la marcha de la institución. Ahora bien, es del caso indicar que si bien la letra h) del artículo 26° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación, entrega la atribución de determinar el calendario de actividades académicas al Consejo Académico, dicha facultad en nada altera las de dirigir y supervisar la marcha administrativa que corresponde al Rector. A continuación, resulta útil precisar que a la UMCE, al formar parte de la Administración Pública -acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575-, le resulta plenamente aplicable el principio de continuidad de la función pública consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, que dispone, en lo que interesa, que “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente”. Del mismo modo, el artículo 5°, inciso primero, de ese texto legal, indica que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Así, atendido lo indicado en los párrafos precedentes, aparece que durante el periodo de receso de verano la universidad podrá dictar los actos administrativos que de acuerdo al principio de continuidad del servicio sean necesarios, sin que deba tener una autorización expresa para ello. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032418N17, de 5 de septiembre de 2017.
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