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Contraloría General de la República · N° 036892N11

Dictamen N° 36.892, de 10 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.892 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álex Jhonatan Pérez Saldivia, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el pago de los viáticos que, en su concepto, se le adeudarían por los servicios que prestara en calidad de agregado, en la 4ª Comisaría Santa Bárbara, entre el 29 de octubre de 2009 y el 6 de julio de 2010. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que durante el indicado lapso, al interesado se le proporcionó alimentación por cuenta fiscal en la mayor parte de los días en que cumplió labores de servicio de primer patrullaje. Agrega, que no estaba obligado a permanecer en la Unidad, no obstante lo cual, en algunas ocasiones pernoctó en ella. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Enseguida, el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, previene que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Por su parte, el artículo 5° de este último texto legal, previene que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que corresponda. Al respecto, y tal como se ha concluido, entre otros, en los dictámenes N os 37.281, de 2007 y 54.380, de 2010, de este origen, el beneficio de que se trata dice directa relación con el hecho de que el funcionario, con ocasión del cumplimiento de sus labores, deba incurrir en gastos de alojamiento y/o alimentación. Precisado lo anterior, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie-, el derecho al cobro de este estipendio prescribe en el plazo de seis meses contado hacia atrás desde la fecha en que el interesado la interrumpa, efectuando una solicitud formal reclamando su percepción, tal como se informó en el dictamen Nº 12.806, de 2010, de este origen, entre otros. De esta manera, el derecho a los viáticos que pudieren haberle correspondido por el período comprendido entre el 29 de octubre de 2009 y el 30 de mayo de 2010, se encuentra prescrito, pues a la data de la presentación solicitando su pago, esto es, 30 de noviembre de 2010, había transcurrido el indicado término de seis meses, asistiéndole sólo la posibilidad de obtener el pago de aquéllos, por el lapso entre el 1 de junio y el 6 de julio de 2010 -fecha en que dejó de prestar servicios en la referida Comisaría-, en la medida que, por cierto, demuestre que en dicha época incurrió en gastos de alimentación y/o alojamiento, lo que, de la documentación acompañada, no se ha acreditado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036892N11, de 10 de junio de 2011.

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