Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 012763N12

Dictamen N° 12.763, de 2 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.763 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa González Ramírez, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, requiriendo la regularización de su situación laboral, atendido que mientras tramitaba su solicitud de invalidez, se puso término a su contratación, pese a que a esa data, según entiende, debía encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el aludido organismo previsional indicó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 1.063, de 2011, se efectuó la última prórroga de la contratación de la peticionaria, hasta el 31 de julio de 2011, por lo que a partir del 1 de agosto de esa anualidad, cesó en sus funciones, no siendo un impedimento para ello la circunstancia que en ese momento estuviere gozando de una licencia médica, reposo que, de los documentos aportados tanto por la ocurrente como por el servicio informante, no aparece acreditado. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un funcionario es contratado, produce el inmediato término de sus labores, situación que, según los antecedentes tenidos a la vista, ocurrió en la especie al vencer el lapso de la última prórroga de su contratación, siendo dable añadir que, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 80.446, de 2010, de este origen, el hecho de que un servidor se encuentre gozando de licencia médica, no le confiere inamovilidad en su empleo y, por lo mismo, tal circunstancia no obsta al cese de labores, por lo que debe concluirse que se ajustó a derecho el término de la prórroga de la contratación de la requirente. En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con los efectos que la eventual declaración de invalidez que la interesada está tramitando, corresponde anotar que el artículo 152 del Estatuto Administrativo dispone, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, término durante el que dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo. Al respecto, se debe precisar que, según aparece de lo resuelto en los dictámenes N os 21.469, de 2003 y 77.459, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, en el evento que la declaración de irrecuperabilidad de la salud del respectivo funcionario se efectúe con posterioridad a la fecha del cese de contrato, los efectos de dicha declaración se deben retrotraer a la data a contar de la cual se otorga la pertinente invalidez. En las condiciones anotadas, y considerando que tal como lo indica la recurrente en su petición, la solicitud de declaración de irrecuperabilidad a que hace referencia se encontraría pendiente, esta Contraloría General cumple con manifestar que en la eventualidad que en definitiva se le conceda la invalidez que solicita y ésta sea a contar de una fecha anterior a la del término de su contrata, el servicio debería proceder a reincorporarla y prorrogar su anterior desempeño por el tiempo necesario para que la interesada pueda usar el beneficio de los seis meses de remuneraciones sin trabajar, a que da derecho el citado artículo 152 de la ley N° 18.834. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012763N12, de 2 de marzo de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium