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Artículo 152 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Qué dice el artículo

Artículo 152.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 56606-20252026-09-07Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Bonificación por retiro voluntario de la Ley 20.921 tras cese por salud irrecuperable

    Rechaza la casación de la demandante: el artículo 10 de la Ley 20.921 exige los demás requisitos, entre ellos la renuncia voluntaria, y en ningún caso cubre el cese por declaración de vacancia del cargo.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 6644-20252025-10-20Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 9317-20252025-10-10Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 4575-20252025-09-30Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

  • Rol 6003-20252025-07-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 244182-20232024-11-12Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIARECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 58233-20212022-03-01Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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