Contraloría General de la República · N° 025186N14
Dictamen N° 25.186, de 9 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 25.186 Fecha: 09-IV-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 980, de 2013, de la Dirección de Vialidad que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta I-70-J Lolol – Ranguil, Sector Camino La Palma Los Negros I-70-J, Tramo Dm. 0.000,00 al Dm. 19.388,78; Comuna de Lolol, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, por cuanto la evaluación practicada al hormigón H-25 -ítem 5.501-5-, no se ajusta al numeral 5.501.315 del Manual de Carreteras, Volumen 5, exigible de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato, al incluir 3 muestras relativas a la ejecución de aceras, que no debieron considerarse al efecto. Asimismo, no se adjunta la evaluación estadística original del hormigón H-40, empleada en la ejecución del ítem 5.506-23 “Vigas Pretensadas de Longitud mayor o igual a 25 metros y menor a 30 metros”, ni los certificados de laboratorio correspondientes, necesarios para verificar el proceso de evaluación de multas técnicas practicado por ese servicio. Además, las evaluaciones de los hormigones correspondientes a los ítem 5.501-4; 5.501-6 y 501-6, presentan resistencias individuales f i (promedios de las resistencias de las probetas que las constituyen) menores al límite f o (mínimo), sin que conste que se haya dado cumplimiento al procedimiento de extracción de nuevos testigos, o en su defecto, se hayan utilizado otras metodologías de evaluación, previo informe de un especialista, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.501.315(3) del Manual de Carreteras, Volumen 5, exigible de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato. Finalmente, para determinar los montos pagados por concepto de reajustes, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -como señala el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, no se advierten las razones por las cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año, la que, además, se aplicó respecto de estados de pago anteriores a su emisión. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025186N14, de 9 de abril de 2014.
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