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Contraloría General de la República · N° 031863N10

Dictamen N° 31.863, de 14 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 31.863 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Ibarra González, actual funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar acerca de la situación que le afecta, dado que habiendo prestado servicios en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, entre el 22 de septiembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, dicho establecimiento procedió a efectuar su nombramiento a contar del 1 de noviembre de 2008, lo que, a su juicio, perjudicaría su derecho a feriado legal por haber ingresado a un nuevo organismo público. Consulta, además, si resulta procedente que la autoridad le pague la remuneración correspondiente al período trabajado con anterioridad a tal nombramiento. Requerido de informe, ese establecimiento de salud expresó, mediante oficio ingresado a esta Entidad de Control el 9 de abril de 2010, que el recurrente fue propuesto para efectuar un reemplazo en su Departamento de Hospitalizados, añadiendo que por falta de documentación que debía acompañar el propio peticionario, se procedió a materializar su nombramiento en calidad de suplente, desde el 1 de noviembre de 2008, mediante el decreto universitario N° 4.436, del 10 de noviembre de esa anualidad. Agrega, que los servicios prestados entre el 22 de septiembre y el 31 de octubre de 2008, fueron debidamente retribuidos junto con las remuneraciones del mes de noviembre de dicha anualidad. Sobre el particular, cabe anotar, que los artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previenen que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. En este contexto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 36.292, de 2005, y 8.576, de 2010, ha resuelto que se deben pagar los servicios efectivos, aun cuando no se haya materializado el nombramiento, en atención al principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la labor desarrollada por un funcionario o persona sin que medie la correspondiente retribución pecuniaria, siendo dable añadir que el aludido Hospital Clínico hace presente en su informe que retribuyó ese período junto con el pago de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de esa misma anualidad. Finalmente, en relación con la inquietud del recurrente en orden a que la tardanza en su designación habría perjudicado su derecho a feriado legal, toda vez que ingresó a otro servicio público, es dable precisar, en primer término, que en los registros de este Organismo Fiscalizador aparece que el servidor individualizado acredita, a la data de su presentación y para los efectos del feriado, tener más de un año de servicio en la Administración, pues consta que previo a desempeñarse en el anotado Centro Hospitalario, laboró en calidad de titular en el Ministerio de Educación, entre diciembre de 1971 y abril de 1975. Acorde con lo expuesto precedentemente, no resulta aplicable al señor Sergio Ibarra, en la hipótesis que plantea, el artículo 107 de la ley N° 18.834, que prevé que "el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio", como parece entenderlo el recurrente, pues según el criterio de esta Entidad de Control, contenido en sus dictámenes N os 35.252, de 2005, y 34.929, de 2008, entre otros, dicho precepto rige respecto de quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, y no a aquellos que ingresan a él habiendo prestado con anterioridad servicios como dependiente, como ocurre en la especie, por lo que en su caso rige la regla general contenida en el artículo 103 de ese cuerpo estatutario, que otorga el mencionado beneficio por año calendario. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031863N10, de 14 de junio de 2010.

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