Contraloría General de la República · N° 039939N17
Dictamen N° 39.939, de 13 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 39.939 Fecha: 13-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, dando cumplimiento a lo concluido en el oficio N° 21.679, de 2017, de este origen a fin de que se acreditara si el señor Jorge Mora Mora, exfuncionario de esa entidad policial, solicitó el abono de tiempo que le correspondería por el accidente en acto de servicio que tuvo, dado que aquel pretende incorporarlo en el cálculo de su pensión de retiro y desahucio. En efecto, dicha institución, junto con acompañar el expediente sumarial incoado con ocasión del anotado accidente, informó que el señor Mora Mora requirió oportunamente el referido abono, y que a través del decreto exento N° 3.522, de 10 de junio de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se clasificó su lesión como de primera categoría, concediéndosele un año de abono de servicios para los efectos de trienios y de su retiro. Puntualizado lo anterior, es preciso advertir que el artículo 94, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prevé que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio, agregando su inciso sexto que el monto de esta no podrá exceder del mencionado porcentaje, en relación con el número de años computados. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 281, de 2015, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le confirió al señor Mora Mora una pensión de retiro en razón del 100% de su última remuneración imponible, equivalente a 30/30 avos de la renta del grado 13/11, entre otros emolumentos, de lo que se desprende que esta alcanzó el máximo establecido en el indicado artículo 94, de manera que aun cuando se considerara el abono en cuestión, la jubilación no variaría en su monto, ni tampoco se vería incrementado su desahucio, pues, este último, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135, del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, se calcula en base al tiempo por el cual cotizó efectivamente para dicho fin. En consecuencia, se complementa, en los términos expuestos, el oficio N° 21.679, de 2017, de este origen. Devuélvase el expediente sumarial adjunto. Transcríbase al señor Mora Mora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039939N17, de 13 de noviembre de 2017.
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