Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 036877N13

Dictamen N° 36.877, de 11 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 36.877 Fecha: 11-VI-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 73, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de las Obras: Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá y Aeródromo La Florida de La Serena”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes de la oferta técnica del licitante adjudicatario, se observa que, respecto de los profesionales nominados para desempeñarse como “Encargado de Gestión” en cada una de las obras, no se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 12.1.6, de las Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas –aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas–, en orden a incluir toda la documentación que acredite su experiencia. Asimismo, cabe reparar el no cumplimiento del inciso segundo del citado artículo 12.1.6, toda vez que no se advierte, dentro de la documentación remitida a este Ente de Control, copia de la licencia de conductor de los chóferes ofrecidos en la asesoría de que se trata, ni se distingue autorización notarial en el diploma correspondiente al personal propuesto como “secretaria etapa revisión de ingeniería”. En otro orden de consideraciones, y en relación al anexo complementario de términos de referencia, sancionado mediante la resolución exenta N° 5.317, de 2012, de la aludida Dirección, es dable anotar que no se aprecia conformidad entre los plazos dispuestos en sus N os 16 y 17, por cuanto de acuerdo a lo regulado en el inciso final del artículo 3.2 del pliego de condiciones, el informe del último mes de la asesoría, corresponderá al informe final. Enseguida, es menester destacar la falta de armonía entre los formularios N os 6 y 8, ya que el profesional propuesto como “Ingeniero Civil Mecánico e Instrumentalista”, no aparece considerado en el cronograma de recursos. A su turno, es preciso advertir que no se observa total avenencia entre los formularios N os 6 y 7, con respecto a los recursos solicitados por el N° 19 del anexo complementario de términos de referencia ya singularizado. A vía ejemplar, no se distingue en ninguno de los formularios indicados la existencia de una línea telefónica fija, como mínimo, en cada instalación de faenas u oficina de la asesoría. Finalmente, corresponde expresar que no se comprende el sentido de modificar, a través de la circular aclaratoria N° 1 –aprobada por la resolución exenta N° 149, de 2013, de ese Servicio– la referencia hecha al artículo 2.7.5 de las bases de licitación del contrato de concesión “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá”, al ser aquella disposición la correcta en virtud de la materia de que se trata. En mérito de lo expuesto precedentemente, se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036877N13, de 11 de junio de 2013.

Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206389

    La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197666

    La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197725

    La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium