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Contraloría General de la República · N° 055117N12

Dictamen N° 55.117, de 5 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 55.117 Fecha: 05-IX-2012 Don Nobel Berríos Vidal inquiere si se ajusta a derecho la decisión del Ministerio de Educación de no continuar con el pago del beneficio educacional establecido en la ley N° 19.992, desde el año 2011 en adelante, en favor de su hija, quien es cesionaria de esa franquicia y alumna de la carrera de derecho en la Universidad Central de Chile, señalando que la referida cesión tendría carácter retroactivo. En su informe, el Ministerio de Educación señala que la ley no establece la posibilidad del pago retroactivo que se pretende; en tanto, la referida Casa de Estudios indica que la afectada es alumna de la carrera de derecho desde 2006 y remite la malla curricular respectiva. Sobre el particular y de los antecedentes examinados se desprende que la hija del ocurrente, doña Paulina Berríos Zúñiga, ingresó a la carrera de derecho de la Universidad Central de Chile en 2006 y que el año 2008 el señor Berríos Vidal le cedió el beneficio educacional de la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. Enseguida, los artículos 11 y 13 de esa normativa disponen que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, de las personas que indica, precisando que quienes soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. En tal caso, su costo será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del ministerio del ramo. La posibilidad de traspasar dicho beneficio ha sido establecida en las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2008, las que sometieron a los cesionarios al régimen contenido en la reglamentación periódica del programa presupuestario de becas aludido, esto es, en la especie, aquella regulada reiteradamente en los decretos N°s. 407 de 2007; 663 de 2008 y 337 de 2010, todos del Ministerio de Educación, tal como ha sido expresado en los dictámenes N°s. 26.880 y 57.736, ambos de 2011. Ahora bien, teniendo en cuenta que en la especie se pretende la renovación de la beca desde 2011, resulta aplicable el citado decreto N° 337 de 2010 y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.481, de Presupuestos para el Sector Público año 2011, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 200, glosa 03, programa Becas de Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación. Cabe señalar que los artículos 21 y 30 del mencionado acto administrativo prevén que la beca en examen tiene por objeto cubrir el valor del arancel y la matrícula durante el período reglamentario de duración de la carrera correspondiente, de conformidad con la malla curricular proporcionada cada año por la institución respectiva, excluyéndose de aquel lapso el proceso de titulación y las prácticas profesionales o laborales, salvo que estos trámites se encuentren incluidos en la misma malla curricular, debiendo añadirse que, tal como ha sido señalado en los dictámenes N°s. 17.099 de 2011 y 6.923, de 2012, de esta Contraloría General de la República, el financiamiento de que se trata rige solo respecto de deudas contraídas desde el traspaso del beneficio y hasta el término de la carrera, según los términos ya expuestos. En tal contexto y teniendo en cuenta que, en la especie, la cesión del beneficio se verificó el año 2008, cuando la afectada cursaba el tercer año de la carrera ya citada, de modo que en 2010 habría completado los diez semestres de su duración y sin que la malla curricular respectiva incluya la práctica profesional o la titulación, se desprende que la decisión del Ministerio de Educación de no renovarle la beca a partir del año 2011 se ajustó a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055117N12, de 5 de septiembre de 2012.

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