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Contraloría General de la República · N° 049028N10

Dictamen N° 49.028, de 24 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 49.028 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente del Consejo Nacional de Televisión, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Director y Productor de Televisión, otorgado por el Instituto Profesional de las Comunicaciones PROCOM a don Juan Pablo Rojas Peña, funcionario contratado en esa repartición como oficial administrativo grado 14 de la E.U.S., lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional y ser contratado en la planta profesional de ese organismo. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 61.301, de 2006, esta Entidad de Control informó que el diploma en análisis, otorgado por el citado Instituto Profesional, con una duración de 8 semestres y un total de 3.564 horas de clases, reviste el carácter de título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que según lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios, de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, resulta dable colegir que el diploma por el que se consulta, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso de análisis, para percibir la correspondiente asignación. Por su parte, y en lo que se refiere a la aclaración sobre la fecha desde cuando le correspondería percibir el estipendio en comento, resulta menester expresar que esta Entidad de Control ha manifestado en los dictámenes N°s. 31.871, de 2007 y 56.436, de 2009, entre otros, que el derecho a percibir el emolumento en cuestión, se devenga desde que el solicitante acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, lo que en la especie, según se infiere de lo informado por el Servicio, habría ocurrido "al inicio del presente año", época en que el interesado comunicó al aludido organismo el hecho de poseer el título de Director y Productor de Televisión, conferido por el Instituto Profesional de las Comunicaciones PROCOM, por lo que le corresponde percibir el pago del beneficio reclamado desde la mencionada data, en la medida, por cierto, que a esa fecha haya reunido las demás exigencias legales para ello. Con respecto a la procedencia de designar en calidad de contrata, en un grado 18, asimilado a la planta profesional, al señor Rojas Peña, se debe manifestar que el artículo 42 de la ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, no establece requisitos específicos para desempeñar un cargo profesional en el citado organismo, atendido lo cual, y considerando, además, que dicha Repartición no ha adecuado sus escalafones a aquellos contemplados en el artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es menester señalar que en la situación , que se analiza, según se ha sostenido en el dictamen N° 54.857, de 2007, de este origen, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 305, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 90, de 1977, de esa misma Secretaría de Estado, sobre funciones y requisitos de ingreso y promoción para los Servicios regidos por la Escala Única de Sueldos. En ese orden de ideas, es útil recordar que el aludido decreto con fuerza de ley fijó los escalafones tipo y sus respectivos niveles, para la identificación de cargos en los organismos que se rigen por la escala única, y definió las funciones y los requisitos de ingreso y promoción para ser designado en las plazas que corresponden a dichos niveles, de modo que, al no encontrarse prevista en esa normativa la función de Director y Productor de Televisión, no puede asignársele un nivel y un grado en el correspondiente escalafón, por lo que es dable colegir que al carecer dicho título de posición relativa en ese cuerpo normativo, no resulta procedente la designación a contrata de quien lo posea en un cargo asimilado a la planta profesional del referido Consejo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049028N10, de 24 de agosto de 2010.

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