Contraloría General de la República · N° 003699N12
Dictamen N° 3.699, de 19 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 3.699 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karen Soledad Reyes Segura, ex funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho, la ubicación que en el año 2010 le fue asignada para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido Centro de Salud ha señalado, en síntesis, que en cumplimiento del dictamen N° 79.550, de 2010, de esta Entidad de Control, se procedió a revisar el proceso de otorgamiento de la referida asignación, aplicando como nuevo criterio de desempate, la antigüedad en la Institución, lo que no afectó a la interesada quien permaneció en el mismo tramo II en el que primitivamente fue ubicada, por lo cual, no se originaron a su respecto diferencias económicas ni a favor ni en contra. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido pronunciamiento determinó, en lo que interesa, que el factor de desempate atrasos, utilizado para efectos del otorgamiento de la asignación del artículo 1° de la aludida ley N° 19.490, durante el año 2010, no se ajustó a derecho, por no ser aplicable a la totalidad de los empleados, correspondiendo en dicha situación, dirimir los empates conforme a la antigüedad en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que al dirimir las igualdades de la planta técnica, mediante la antigüedad en la institución, no se produjo variación respecto a la posición primitiva de la recurrente, la cual quedó en el mismo tramo ll, y por otra, que el lugar asignado dentro de dicho tramo, es el que le correspondía, dado el tiempo de su desempeño en la misma. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que lo obrado por el señalado Servicio de Salud, se encuentra ajustado a derecho, no existiendo diferencias económicas respecto de la requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003699N12, de 19 de enero de 2012.
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