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Contraloría General de la República · N° 055163N10

Dictamen N° 55.163, de 16 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 55.163 Fecha: 16-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Física Aplicada, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile a doña Etelvina del Rosario Henríquez Moncada, la habilita para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición, en tanto, define el grado académico de licenciado como el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado D.F.L. N° 2, de 2009, distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 743, de 2005 y 11.817 y 18.367, ambos de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se infiere que la referida carrera impartida por la citada Casa de Estudios Superiores tiene una duración de 6 años y es conducente al grado académico de Licenciado en Física Aplicada y al título profesional de Ingeniero Físico. De esta manera, entonces, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Física Aplicada por el cual se consulta, corresponde al grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Ingeniero Físico, motivo por el cual aquél no puede ser considerado equivalente a un título de esta última clase. Finalmente, con respecto a la procedencia del pago de la asignación profesional, se debe indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que las remuneraciones del personal de las Universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas, quedando, de este modo, excluidas del sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala corresponde el estipendio en examen, contemplado en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tal como se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 12.221, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055163N10, de 16 de septiembre de 2010.

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