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Contraloría General de la República · N° 009919N13

Dictamen N° 9.919, de 13 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 9.919 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Orellana Ferreira, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien consulta respecto de si el diploma que obtuvo de profesor de educación general básica, conferido por la Universidad Arturo Prat, lo habilita para desempeñarse como docente en establecimientos educacionales municipales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, -texto estatutario al cual quedan afectos los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales municipales de acuerdo con el artículo 1° de la misma normativa-, dispone que son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedidos por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Por otro lado, resulta útil señalar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, previene en su inciso quinto que, corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiera haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan. Enseguida, agrega la letra b) de la misma disposición que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente obtuvo el grado académico de licenciado en educación otorgado por la Universidad Arturo Prat, misma casa de estudios que le confirió el título de Profesor de Educación General Básica. En consecuencia, en atención a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que el mencionado diploma constituye título profesional y, por ende, habilita al señor Orellana Ferreira para desempeñarse como docente en establecimientos educacionales municipales. Ello, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con los demás requisitos que contempla el ordenamiento jurídico para poder impartir docencia en los citados lugares de estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009919N13, de 13 de febrero de 2013.

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