Contraloría General de la República · N° 034412N17
Dictamen N° 34.412, de 22 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 34.412 Fecha: 22-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Smith Delgado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la 24° Comisaria Melipilla a la 17° Comisaria Las Condes. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que no procedería el pago del aludido beneficio por cuanto aquel traslado se verificó dentro de la Región Metropolitana de Santiago. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen, se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual. En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente, lo que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, consta que se verificó, pues el interesado acompañó un certificado que demuestra que su residencia se ubica en la comuna de Puente Alto. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Smith Delgado le asiste el derecho a recibir la asignación que pretende. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario destacar, en armonía con lo señalado en el oficio N° 4.181, de 2017, de este origen, que contrariamente a lo que entiende esa entidad policial, para el otorgamiento del aludido beneficio, en el caso de destinaciones dispuestas dentro de la Región Metropolitana, solo constituyen una misma localidad para dicho fin, las comunas que expresamente se señalan en el artículo 1°, punto C, del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, entre las que no se contempla la de Melipilla Transcríbase al señor Luis Smith Delgado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034412N17, de 22 de septiembre de 2017.
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